Es un ahorro obligatorio y periódico que se requiere para ser asociado del Fondo de Empleados. Es el porcentaje (seleccionado en el momento de diligenciar la Solicitud de Admisión) que se descontará por nómina o pagará por caja, esto último en el caso de los pensionados, catedráticos y externos.
La cuota mensual será mínimo del 3% del salario o pensión del asociado y máximo el 10% del mismo.
El ahorro FEJ será distribuido de la siguiente manera:
Los ahorros permanentes percibirán un interés, en un porcentaje que será determinado por la Junta Directiva al final de cada trimestre, según los resultados económicos del ejercicio.
Es un ahorro voluntario Fondo de Capitalización para Vivienda, o Retiro, que en adelante se denominará FONVIVIENDA, se propone promover el ahorro, y contribuir con la creación de líneas de crédito, con el fin de que el afiliado cuente con un capital en el momento de adquirir, construir, mejorar o liberar su vivienda, o se retire como empleado.
El aporte de los afiliados será equivalente mínimo al 1% de su salario básico mensual. En todo caso, entre el aporte a FONVIVIENDA y la cuota permanente del afiliado no podrá exceder del 10% de su salario básico mensual.
Adicionalmente la Universidad Javeriana o entidad vinculada, entregará al Fondo de Capitalización para vivienda o Retiro una contribución o auxilio extralegal. Los afiliados tendrán la titularidad de estas contribuciones y sus respectivos rendimientos, cuando cumplan con las condiciones del artículo 18 del Reglamento Interno de FONVIVIENDA.
Es un ahorro voluntario y extraordinario que le permite al asociado del FEJ acumular un capital mediante abonos mensuales a una cuenta individual llamada Ahorro Beneficios Flexibles, producto del plan de beneficios establecido por la Pontificia Universidad Javeriana.
Se podrá ahorrar hasta el 100% del valor del beneficio flexible otorgado por la PUJ, de acuerdo a las indicaciones del asociado. El FEJ reconocerá intereses trimestrales. De acuerdo a los rendimientos financieros que generen los recursos acumulados.
El monto acumulado y sus rendimientos se podrán retirar solo cuando se pierda la calidad de asociado. También se podrá autorizar su traslado para amortizar créditos que se tengan con el FEJ o para abonar a la cuenta de ahorro permanente o de aporte de FONVIVIENDA del asociado, al corte del beneficio flexible definido por la PUJ.